Ciudadano antiguo y ciudadano moderno. La isocracia ateniense frente a la democracia ilustrada.

mayo 26, 2016 Escrito por: Tablilla De Cera - 3 comentarios

Ciudadanía y ciudadano son términos fácilmente comprensibles en nuestros días. Todos, de una forma u otra entendemos que la ciudadanía es la pertenencia de un individuo a una comunidad de ciudadanos, a un Estado, otorgada según el lugar de nacimiento o adquirida con los años por alguna causa (por migración o parentesco familiar por ejemplo). Esta ciudadanía implica unos derechos (por ejemplo el acceso a la sanidad y educación estatal en algunos países) y unos deberes (sometimiento a las leyes estatales). Entendemos que la ciudadanía está intrínsecamente ligada al derecho a voto: no se entiende un Estado moderno sin el derecho a voto, que es característica indispensable del sistema democrático. Sin embargo a la hora de explicar esta relación ciudadanía-voto y la importancia del concepto ciudadano en el modelo democrático, el asunto se complica: nos encontramos sistemas democráticos donde este derecho y esta ciudadanía se aplica de forma diferente, con gobiernos donde el sistema sanitario se aplica de forma más igualitaria o menos, donde los derechos ciudadanos están más o menos restringidos o el voto se realiza por sufragio censitario, universal o indirecto. En una época en la que la democracia está en boca día tras día y estos términos no nos resultan ajenos pero quizás confusos, en el artículo de este mes haremos reflexión del concepto ciudadano y su relación con el derecho de voto en el marco de un sistema democrático. Lejos de pretender hacer un repaso histórico sobre la evolución de la democracia, algo que se puede encontrar fácilmente en la mayoría de libros sobre el tema y webs de referencia, nos detendremos en dos momentos determinados de la historia: la democracia ateniense y la democracia ilustrada para examinar su cercanía o lejanía con lo que hoy entendemos por ciudadano y lo que escuchamos o leemos día tras día sobre la democracia.

Adentrándonos primero en la democracia ateniense conviene advertir que vamos a generalizar para un periodo amplio, utilizando a lo que conocemos como «Atenas democrática» como referente, pero debemos tener en cuenta que dentro de este periodo (desde las reformas de Clístenes hasta el imperialismo ateniense fundamentalmente) encontramos varias reformas que cambian el sistema. Para ello nos resulta más apropiado hablar del sistema isocrático («gobierno de los iguales») que de sistema democrático ya que, aparte de las implicaciones actuales, este último término tiene orígenes más confusos: Se discute si la raíz «demos» hace alusión directamente al pueblo o, tal cual nos indica Plutarco citando las reformas de Teseo, a la unión de los demiurgos (artesanos) y los geomoros (campesinos), generalmente en oposición a los eupátridas (nobles), formando así las tres clases sociales de Teseo, mítico monarca ateniense. Siguiendo esta idea la democracia sería la lucha política entre los dos primeros sobre los segundos -excluyendo en esta lucha a las clases no ciudadanas como los metecos y los esclavos- como defiende la historiografía marxista (por ejemplo: Engels), en lugar del sistema «igualitario» que sí significa la isocracia, el sistema más o menos continuado que gobierna en Atenas desde las reformas de Solón y Clístenes. Esta isocracia permite a cualquier ciudadano ejercer un cargo público en la polis (ciudad-estado) y ejercer el derecho a voto. Atenas -y los gobiernos isocráticos grecolatinos- será gobernada por una mezcla de demiurgos, geomoros y eupátridas aunque lejos de la idílica idea que tenemos sobre la democracia griega conviene matizar algunos aspectos de esta forma de gobierno.

El sistema isocrático se basa en una ciudadanía exclusiva basada en los hombres varones nacidos de padres ciudadanos -salvo concesiones de ciudadanía por el Estado-, caso común a todos los sistemas de gobierno similares de la antigüedad como ya tuvimos ocasión de ver para el caso romano al estudiar las clases socio-juridicas en Descifrando epígrafes romanos I. Por ejemplo, las cifras en la Atenas del siglo IV a.C. nos aportan unos datos de entre 250.000 y 300.000 habitantes, de los cuales solo 30.000 -varones adultos y ciudadanos- tendrían derecho a voto y a ocupar los cargos públicos del Estado. El resto de la población lo compondrían las mujeres y los niños (con ciudadanía ateniense o sin ella pero en cualquier caso sin derecho de participación en los asuntos de la polis), los esclavos (que podría ser un tercio de la población), los metecos, extranjeros libres (generalmente griegos de otra Polis con derechos y deberes especiales por tener residencia en la ciudad pero sin derechos ciudadanos por mucha influencia que tuviesen) y los thetes, ciudadanos pero de baja condición socio-económica de forma similar a los proletarii romanos. De estos 30.000 ciudadanos con derecho a los asuntos públicos, entre los cuales habría personas de condición social muy diferente (geomoros, demiurgos y eupátridas, recordemos), cualquiera podía ocupar cargo público en las diferentes magistraturas, cobrar un sueldo por ello (algo que no ocurría en Roma) y debía rendir cuentas de su gestión al finalizar. Este sistema, en palabras de Aristóteles, garantizaba la igualdad en el poder (isocracia), ante la ley (isonmía) y de participación en las asambleas (isegoría). Hay que señalar sobre este último punto que en la Asamblea ateniense (Ekklesía) podía participar cualquier ciudadano -varón adulto- sin necesidad de elecciones.

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Restos del Bouleterion de Atenas. Lugar de reunión del Consejo de los 500.

¿Garantizaba este sistema la igualdad democrática? ya hemos visto que se trata de una ciudadanía exclusiva a determinadas capas de la población pero ciñéndonos a ello y profundizando en ella nos encontramos el hecho de que determinados cargos públicos de relevancia eran ocupados sistemáticamente por familias de eupátridas en base a su mayor influencia y potencial económico para conseguir el puesto y encargarse del mismo y que determinados sectores de la ciudadanía estaban excluidos del gobierno de la polis. Así, nos encontramos dos tipos de elecciones para las magistraturas de la polis:

Para ocupar los cargos de la Boulè (el Consejo de los 500), la Helialía o Dikasteria (tribunales) y el Arcontado se utilizaba una designación por sorteo. Sobre los dos primeros casos, el sorteo era directo entre todos los ciudadanos de las tres primeras clases censales: pentakosiomedimnoi (capaces de producir 500 medidas de grano, vino o aceite al año), hippeis (capaces de costear y mantener un caballo) y zeugitai (capaces de producir 200 medidas y costearse el equipo de hoplita). La clase de los thetes, los más desfavorecidos, no pudieron ocupar ningún cargo público hasta las mencionadas reformas de Pericles que les permitieron el acceso a la Boulè. Una vez elegidos los miembros del Consejo de los 500 tenían funciones diplomáticas, de organización de las reuniones y decisiones de la Ekklesia (a la que como vimos podía acudir y hablar cualquier ciudadano), custodia de archivos, obras públicas… y se organizaban en grupos de 50 individuos con los más experimentados al frente. La Helialía se constituía en tribunales. El Arcontado, por contra, había sido ocupado en exclusiva por miembros de la nobleza (eupátridas) hasta las reformas de Clístenes (donde empiezan a perder poder y funciones) y debían cumplir un examen previo que nos resulta curioso:

<<¿Quién es tu padre, y de qué demo proviene?, ¿quién fue padre de tu padre?, ¿quién tu madre?, ¿quién fue padre de tu madre, y en qué demo tuvo su origen?. ¿Posees un santuario de Apolo legado por tus ancestros, y un Zeus que proteja tu hogar?, ¿dónde están sus santuarios?. ¿Tienes un mausoleo donde repose tu familia?, ¿dónde se encuentra?. ¿Tratas con el debido respeto a tus padres, y cumples con las obligaciones pecuniarias y militares que el estado impone?>> Aristóteles, Constitución de los atenienses 55.3.

Como vemos en el texto de Aristóteles, lo que se busca en este examen previo no es si la persona es competente o no para el cargo, sino lo que en Roma conocemos como dignitas, los valores morales y la influencia de los antepasados. Alguien que no tuviese fama de ser una persona acorde a los valores y las tradiciones atenienses no podía ocupar el Arcontado. Los arcontes perderán poder con la apertura del cargo a geomoros y demiurgos (excluyendo a la clase censal de los thetes) y una vez seleccionados los candidatos, se procedía al sorteo y los nombrados pasaban a ejercer tareas religiosas y de revisión de algunos casos para los tribunales.

En cuanto a la elección por voto ésta se restringía a unos 100 individuos que debían de ocupar los cargos destacados de la polis: el control de las grandes finanzas del Estado y sobretodo los 10 strategoi, los cargos más influyentes y prestigiosos. Permitían el control del ejército (fundamentalmente formado por los zeugitai hoplitas como infantería y los hippeis como caballería) y la flota (a la que se adscribían los thetes como marinos-remeros al no necesitar equipamiento ni formación militar) y por ello no podía ser ocupado por un ciudadano de pocos recursos ni experiencia militar, era exclusivo de ciudadanos con una posición relevante dentro de la polis, tanto económica como social. El cargo de estratega no estaba remunerado, si cumplía con éxito sus obligaciones -bajo el teórico control de la Asamblea de ciudadanos- ganaban prestigio e influencia así como los beneficios económicos que pudieran obtener de la guerra de forma similar, aunque peor conocida, al consulado y pretorado romano.

Visto esto, en el sistema iscocrático ateniense tenemos un gobierno donde la Asamblea de ciudadanos (Ekklesia), controlada y organizada por el Consejo de los 500 (Boulè), tenía el poder legislativo y ejecutivo ya que tramitaba las leyes y ejercía el control del estado. Los numerosos tribunales (Helialía) se ocupaban del judicial, con cierta ayuda de los arcontes que también tenían parte del control de la función religiosa. Todos ellos elegidos por sorteo (salvo el previo examen de los arcontes) mientras que el poder militar (Estrategoi), vigilado por la Boluè y, si fuese necesario, por la Helialía, era prerrogativa de la clase social noble (eupátridas). Por último, estaba excluido de los asuntos de la polis entorno a más de dos tercios de la población (mujeres, niños, thetes, metecos y esclavos).

¿Que hay de la abstención política en este sistema?, ¿participaba o quería participa todo el mundo -ciudadanos varones y adultos- en los asuntos de la polis? Para responder a esta cuestión vamos a citar parte del llamado discurso fúnebre de Pericles, redactado por el historiador Tucídides. El discurso es un retrato idealizado del sistema iscocrático-democrático ateniense en oposición al sistema de Esparta y parece ser redactado tras la derrota de los atenienses en la guerra del Peloponeso aunque el discurso aparece dicho en boca de Pericles al comienzo de la guerra como elogio a los ciudadanos caídos en combate (el ejército también es prerrogativa del tercio de la población que tiene la ciudadanía).

<<Somos los únicos, en efecto, que consideramos al que no participa de estas cosas, no ya un tranquilo, sino un inútil, y nosotros mismos, o bien emitimos nuestro propio juicio, o bien deliberamos rectamente sobre los asuntos públicos, sin considerar las palabras un perjuicio para la acción, sino el no aprender de antemano mediante la palabra antes de pasar de hecho a ejecutar lo que es preciso. Pues también poseemos ventajosamente esto: el ser atrevidos y deliberar especialmente sobre lo que vamos a emprender; en cambio en los otros la ignorancia les da temeridad y la reflexión les implica demora.>> Tucídices. Historia de las guerras del Peloponeso (Discurso fúnebre de Pericles 34-46).

El que no participa en los asuntos del Estado es, según Tucídides, un inútil, ignorante y propenso a cometer actos temerarios. Participar en el Estado otorga al ciudadano la capacidad de reflexión que promueve el debate social, el uso de la palabra entendido como algo necesario y para nada perjuicioso.

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Discurso fúnebre de Pericles. Philipp Foltz (1805–1877)

El segundo caso de estudio es lo que llamaremos «democracia ilustrada», aquella que nace a finales del siglo XVII y tiene su plenitud en el siglo XVIII -que por ello será llamado «Siglo de las Luces» o «Siglo de la Razón»– con la Ilustración. Este movimiento intelectual, político y filosófico se desarrolla a la par que los Estados modernos y la creación del concepto de nación y nacionalismo (tema que vimos en profundidad con «Nacionalismos y su relación con la Historia»). En esta búsqueda de un nuevo concepto de país lejos del Estado feudal con un Señor propietario de tierras y súbditos en lucha o alianzas familiares con otros Señores feudales, se rescatan las viejas ideas del «gobierno de los iguales» de la vieja Atenas pero, lejos de las ideas del renacimiento que buscan un cierto idealismo de la Antigüedad, los ilustrados hacen debate y crítica del sistema griego y crean una nueva forma de democracia. En este sentido, de lo que se trata es de primar al individuo frente a la comunidad, caso contrario al griego donde el individuo servía a la comunidad. El politólogo Norberto Bobbio, a comienzos del XX, habla de un cambio en el pensamiento político de la ilustración frente a la idea aristotélica del individuo sirviendo a la comunidad: es esta comunidad una creación artificial del individuo en función de sus intereses y conforme al ejercicio de sus derechos. Debe quedarnos clara esta idea: la democracia ilustrada no es una evolución de la democracia griega a pesar de los prestamos ideológicos, la mayoría de los ilustrados se oponen al sistema isocrático y bajo la premisa del individuo y la razón sobre las necesidades de la comunidad, son conscientes de crear una idea nueva de democracia:

<<Es imposible leer sobre las pequeñas repúblicas de Grecia e Italia sin experimentar sentimientos de horror y disgusto por las agitaciones de las que continuamente eran presa, y por la sucesión rápida de revoluciones que las mantenía en un estado de perpetua incertidumbre entre las condiciones extremas de la tiranía y de la anarquía>> Alexander Hamilton (1755-1808)

<<La ilustración es el término de la minoría de edad del hombre debida a su propia culpa. Llamamos minoría de edad a la incapacidad para servirse del propio entendimiento sin ayuda de otro. Y esta minoría de edad se debe a la propia culpa del hombre, y su causa no reside en la falta de entendimiento, sino en la falta de decisión y de valentía para servirse de él sin la necesidad de la ayuda de nadie.>> Kant (1704-1804)

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Alexander Hamilton. John Trumbull (1756-1843)

Entonces, ¿en qué se traduce el pensamiento ilustrado en esta democracia moderna? los conceptos que vienen a continuación son de sobra conocidos pero merece la pena detenernos en ellos y pensar si los tenemos claros y son aplicados de facto en nuestra sociedad. La novedad más importante del nuevo Estado moderno es la trías política de Charles Louis de Secondat, Barón de Montesquieu: la separación de poderes.

<<En cada Estado hay tres clases de poderes: Por el legislativo, el príncipe o el magistrado hace las leyes para cierto tiempo o para siempre, y corrige o deroga las que están hechas. Por el ejecutivo, hace la paz o la guerra, envía o recibe embajadores, establece la seguridad y previene las invasiones y por el judicial, castiga los crímenes o decide las contiendas de los particulares.>> Montesquieu (1689-1755)

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Charles Louis de Secondat, Señor de la Brède y Barón de Montesquieu. Pintura de autor desconocido.

Bajo esta premisa se trata la separación de poderes como la necesidad de proteger al individuo del Estado. Coinciden en que el Estado es necesario para proteger al individuo de sus iguales (el viejo tópico de «tu libertad acaba cuando empieza la mía»), el individuo sacrificar parte de su libertad con este acto. Sin embargo son conscientes de que el Estado puede atacar u oprimir al individuo en virtud a las facultades que le otorga la comunidad (recordemos lo dicho en los párrafos superiores). Para evitar esto y proteger al individuo del Estado sin perder la protección de éste, se establece la separación de poderes como una forma de contrapeso continuo entre los tres poderes del Estado: Si uno de los poderes excede sus facultades (por ejemplo: una legislación que ataque la igualdad jurídica ante la ley, una de las ideas que aparece con la Ilustración), la teoría dicta que los otros dos o uno de los otros dos puede y debe actuar en contra para devolver al individuo sus derechos y libertades básicas («Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano» de 1789) y volver así al statu quo entre los tres poderes del Estado. Esta idea no es exclusiva de Montesquieu a pesar de ser tu teórico principal, autores como Locke, Hamilton o Rousseau también profundizan y debaten sobre ello. De hecho, Montesquieu basa sus teorías en el parlamentarismo inglés -al que admiraba- donde idea del statu quo entre los poderes ya viene definida mediante la fórmula de «checks and balances» («controles y contrapesos») que se traduce por ejemplo, en el veto del Congreso a una legislación determinada del Presidente.

A partir de la teoría de la trias política surgen una serie de modelos democráticos modernos desde mediados del XIX en adelante que se aplicarán entre los diversos Estados que conforman los países que conocemos hoy en día. Así, por ejemplo, en la Alemania de Bismarck (aunque el teórico será Von Stein años atrás) tenemos el modelo del Estado social -no confundir con el Estado del Bienestar-, que defiende el paternalismo del Estado sobre el individuo mediante la creación de un sistema de garantías sociales (educación, sanidad, vivienda) que permitan al ciudadano -especialmente al desfavorecido- una base de seguridad en materia de derechos sociales para que éste pueda participar activamente en la vida del Estado. El Estado social nace en oposición al modelo marxista de la «revolución desde abajo» y pretende evitar lo que Von Stein calificará como «el proceso de las clases que buscan ascender socialmente». El Estado de derecho o Estado constitucionalista será el otro modelo teórico imperante y se define por romper el status quo en sentido estricto de la separación de poderes: por encima de la vigilancia de los tres poderes entre sí se coloca una ley -una Constitución- que funciona como marco regulador de la vida política y del ciudadano, estando los tres poderes sometidos al dictamen de una ley general.

El otro cambio importante respecto al modelo ateniense son las nuevas teorías sobre el derecho a voto y el «ser» ciudadano. Frente a un sistema exclusivo, donde menos de un tercio de la población tiene la prerrogativa del voto y por tanto la participación ciudadana, el ciudadano lo es ahora por nacer en el Estado y no por su filiación o pertenencia a una clase jurídico-social. Los teóricos políticos de la ilustración defienden el derecho del individuo a ser ciudadano y por ello, a beneficiarse de todos los derechos y deberes que el Estado otorga a sus ciudadanos. Sin embargo resulta curioso el debate cuando se trata el tema del voto:

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Jean-Jacques Rousseau. Maurice Quentin de La Tour (1704-1788)

Se abren aquí dos hipótesis, la primera defendida principalmente por Rousseau, que equipara al ciudadano con el derecho a voto. Todo ciudadano tiene derecho a voto y por tanto el sufragio debe de ser universal e independiente de clase social, económica o de sexo (aunque esto último no será hasta comienzos del siglo XX con el reconocimiento del voto femenino). Este sufragio universal únicamente estará restringido a los menores de edad (según el reconocimiento de la mayoría de edad de cada Estado, que suele ir desde los 16 años a los 21), a los extranjeros (que a diferencia de los metecos atenienses, pueden solicitar la ciudadanía y con ella el derecho a voto) y a determinadas condiciones especiales según lugar y fecha histórica (por ejemplo la Francia de la III república no permitía el voto a los militares).

La segunda hipótesis viene encabezada por Montesquieu, para quien ciudadano y derecho de voto no tenían que ir necesariamente de la mano. Todo individuo tenía derecho de ciudadanía pero no todos debían poder participar en la vida del Estado. Estamos por tanto ante un sufragio censitario donde el Estado dicta las condiciones por las que un ciudadano puede ser elector. Montesquieu tenía ciertas reservas en este aspecto hasta el punto de llegar a plantear el debate sobre si el voto debía de ser secreto o abierto, un debate que, de hecho, venía de lejos hasta el punto de ser planteado varias veces por Cicerón y de existir reformas legislativas romanas de cara a las elecciones (durante uno de los primeros consulados de Cayo Mario se establecen unas pasarelas en la fila de los votantes para evitar la presencia de los más fieles a los candidatos presionando y vigilando a los electores). Montesquieu afirmaba que el voto debía de ser abierto en unas elecciones ciudadanas y criticaba el voto abierto cuando se trataba de un sistema aristocrático ya que, en este caso, el voto secreto prevenía las conjuras de los grandes (algo similar a lo comentado en el caso de la Roma Republicana)

Recapitulando este segundo y último caso de estudio: El sistema democrático de la ilustración se basa, grosso modo, en un gobierno de tres poderes: el legislativo que promueve las leyes, el ejecutivo que las ejecuta y el judicial que administra justicia. Estos poderes mantienen un status quo permanente donde se trata de evitar que el individuo protegido por las leyes del Estado, sea perjudicado así mismo por el exceso de uno de ellos. El individuo es a la vez ciudadano y como tal tiene derecho a voto, siendo este universal siguiendo a Rousseau o censitario según Montesquieu quien además, postulaba la necesidad de un voto abierto.

Para reflexionar:

  1. ¿Conoces otros modelos históricos de sistema democrático?
  2. ¿Cómo o en qué han influenciado la isocracia y la ilustración en nuestro sistema democrático?, ¿cual de ellos es más cercano al caso de tu país?
  3. ¿Conoces más tipos de Estado democrático a parte del Estado social y el de derecho?, ¿sientes que tu país se identifica con alguno de ellos?, ¿con los dos?
  4. ¿Cómo se aplica la separación de poderes en tu país?, ¿existe una separación de poderes según el dictamen de Montesquieu en España?
  5. ¿Debe de ser la ciudadanía extensible a otras capas de la sociedad actual (menores o extranjeros no nacionalizados)?
  6. ¿Qué ventajas ofrece el voto abierto y el voto secreto?
  7. ¿Qué sabes del reconocimiento del derecho a voto femenino?, ¿cuando se implantó en España?
  8. ¿Qué opinas de la reflexión que Tucídices pone en boca de Pericles en el «discurso fúnebre»?

 

Para saber más: