El destierro religioso como herramienta diplomática: En torno al concepto de excomunión.

julio 31, 2019 Escrito por: Tablilla De Cera - No hay comentarios

Si hablamos de castigos eclesiásticos seguramente aparezca en la conversación el castigo de excomunión pero quizás tengamos problemas a la hora de definir lo que implicaba esta pena en la práctica. En este artículo vamos a centrarnos en la justicia eclesiástica basada en la pena o penas que excluían a la persona de la comunidad cristiana: interdicto, excomunión y anatema. Nos detendremos especialmente en su aplicación practica y en las consecuencias en el plano social y político.

Si bien hoy en día nos mostramos escépticos ante la pena de excomunión y entendemos que es algo que afecta más al sentimiento religioso, a la comunidad cristiana y vemos esto como algo interno dentro de la Iglesia, tanto el castigo de la excomunión como otras de las penas que vamos a analizar, tuvieron su repercusión en la vida civil y política de los excomulgados. Tengamos en cuenta que tras el periodo de formación de la Iglesia durante la Tardoantigüedad, el poder eclesiástico se convierte también en un poder civil -y militar, a veces directamente y otras como impulsores-, con un territorio que va más allá de lo espiritual para ser también territorio físico con unas características especiales que lo convertirán en una potencia dentro de la geopolítica internacional del medievo. La Iglesia no solo contará con un Estado territorial propio en Italia sino que además tendrá un sinfín de extensiones de tierra y propiedades inmuebles (monasterios, iglesias y otras edificaciones) dentro de las aparentes fronteras de otros Estados (sobre las características del sistema feudal, donde el Estado es la persona del Señor y no su territorio: La Tablilla de Cera: Altos títulos medievales: Orígenes durante la Tardo Antigüedad y la Alta Edad Media). Es decir, la Iglesia no solo será un Estado más en el tablero de juego internacional sino que tendrá propiedades en el resto de Estados de la cristiandad a cargo de delegados (sacerdotes) con mayor o menor poder sobre sus respectivas comunidades regionales, donde encarnaban el poder espiritual/religioso común a la cristiandad encarnada en el poder del Papa de Roma. 

Obviamente esto supondrá un continuo choque entre los grandes señores medievales y la Iglesia (que a su vez también participaba en el sistema vasallático, algo que no conviene olvidar). En el año 800, el Papa León III corona como emperador a Carlomagno, estableciéndose una relación de dependencia con ciertas tensiones: ¿quién tiene el control último de la cristiandad?, ¿el Santo Padre de Roma como cabeza del poder espiritual o el emperador cristiano como brazo armado y garante de la Iglesia?. Desde Roma se interpretará al emperador como una especie de guardia protector al servicio de la Iglesia mientras que desde la Corte de Aquisgrán se considerará que el emperador puede interferir en las decisiones de la Iglesia como garante de su seguridad terrenal. Tras la decadencia del imperio carolingio y su sustitución por los grandes señores (no solo reyes, recordemos el complejo sistema vasallático en el artículo citado más arriba), la balanza oscilará entre Roma y los grandes señores dependiendo de las condiciones y el momento. Desde la hostilidad abierta del lado territorial (1527, huida del Papa Clemente VII ante el saqueo de Roma por parte de las tropas de emperador Carlos V debido a la participación del Papa en la Liga de Cognac, opuesta al emperador), a la condena del lado espiritual de monarcas y emperadores (Enrique IV del Sacro Imperio, Felipe I de Francia excomulgados respectivamente por Gregorio VII y Urbano II).

A pesar de los momentos citados, la tensión entre ambos poderes no llegó a tales extremos (excomuniones, asedios…) más que en contadas ocasiones para un periodo tan extenso como el medieval. El frente de batalla estaba en los salones nobiliarios, en los despachos pontificios y, especialmente, en esa serie de pequeños terrenos eclesiasticos dentro de los señoríos de los grandes señores. La lucha por el control de las abadías, parroquias, obispados o más propiamente dicho, por controlar e imponer a los abades, sacerdotes y párrocos más afines a Roma o a su Señor terrenal, que suponía en la práctica tener a toda la comunidad local bajo control último de uno u otro. Controlando al obispo se controlaban tanto los diezmos a la Iglesia, como el malestar o bienestar de los fieles hacia su Señor, aparte de la participación en la toma de decisiones en los consejos del Rey. Volvemos a insistir en que los cargos eclesiásticos también participan en el sistema de vasallaje y su fe no es impedimento para ejercer un cargo terrenal o incluso militar.

Siendo así y ante la teórica superioridad militar de un Rey principal frente al Papado, desde Roma se buscará consolidar todo un aparato jurídico y diplomático para poder participar en el tablero de juego de los grandes reyes, buscando alianzas para ejercer de contrapeso e imponiendo las sanciones que conocemos como penas eclesiásticas, que no solo atacan a la moral y al sentimiento cristiano sino que tendrán consecuencias terrenales para los castigados. Veamos este punto con un poco más de detalle.

Lo que hoy entendemos comúnmente como excomunión no es más que una de las posibles penas de la Iglesia a una persona o comunidad. Si queremos hablar con propiedad debemos diferenciar entre interdicto, excomunión y anatema, sanciones con una base similar (la expulsión de la Iglesia) pero con diferencias según intencionalidad del castigo y persona o comunidad castigada.

Interdicto (en textos castellanos medievales aparece también como Entredicho) es la menor de las tres. Es una herencia del ámbito de la justicia romana donde el interdictum es una orden emitida por el pretor que tiene como objetivo mantener bajo control judicial una situación del ámbito privado que podría tener consecuencias para la seguridad entre personas. Se trata de evitar que un privado tome la justicia por su mano. Esta sería la definición pero el derecho canónico medieval toma el nombre de un tipo de interdictum muy concreto que empieza a ser habitual a partir de la crisis de la República (desde Sila y César en adelante):  interdictum tecto, aquae et ignis (interdicto de techo, agua y fuego). La condena tenía el objetivo de otorgar al condenado una opción con la que evitar la ejecución mediante un tipo de exilio donde le era negado el derecho a «techo, agua y fuego» por cualquier ciudadano romano, aparte de ser expulsado de Roma y conllevar una pérdida temporal o total de la ciudadanía. 

El derecho canónico tomará el interdicto romano como fórmula para apartar al condenado de la comunidad cristiana. No es una expulsión física, no es un exilio ni tan siquiera una expulsión en toda regla de la comunidad sino que se prohíbe al castigado la toma de la mayoría sacramentos (comunión, extremaunción…) y el impedimento a una sepultura cristiana en caso de fallecimiento. Este castigo podía aplicarse de forma total o tan sólo parcial negando algún sacramento en particular y podía imponerse tanto a personas físicas como a comunidades locales. Además, aunque en los casos habituales se aplicaba tras una sentencia judicial (ferendae sententiae), podía aplicarse de forma inmediata (latae sententiae) en los casos de ataque directo a la Iglesia (desde incitar contra la Iglesia hasta atacar a un obispo). La repercusión social del interdicto suponía una mancha para el acusado, suponía convertirlo en una especie de «apestado» y podía usarse -y esto es aplicable a las otras dos fórmulas de castigo que veremos más adelante- como medio de presión ante determinadas agresiones políticas: castigar a la comunidad local por la intromisión del Señor feudal en temas de Iglesia suponía el malestar y el rechazo de la sociedad hacia su Señor. Ejemplos de interdicto los tenemos en la condena de Inocencio III a Juan I de Inglaterra (Juan Sin Tierra) en 1207 por su intromisión intentando colocar a uno de sus afines en el poderoso arzobispado de Canterbury.

Juan Sin Tierra buscando la absolución de interdito ante el legado papal Pandulf Verraccio en 1213

No obstante y por norma general el interdicto no parecía servir como condena ejemplar, las comunidades locales afectadas tendían a buscar opciones más peligrosas para la Iglesia (se mezclaban las viejas tradiciones pre-cristianas con el cristianismo medieval creando herejías locales, o se optaba por vías más relajadas de cristianismo), mientras que como medio de presión política era necesaria una postura más dura y firme.

Dictatus Papae de Gregorio VII. Vía: Wikipedia

Hacia el siglo XI, la Iglesia pasaba por un momento crítico. De aquel brazo armado y garante de la seguridad de la Iglesia que debía ser el emperador de la cristiandad quedaba poco. Los emperadores del Sacro Imperio y muchos de los grandes señores feudales, conscientes de la importancia de tener a sacerdotes afines en las respectivas diócesis de sus territorios, se arrogaban el derecho de imponer, ya fuese sutilmente o con clara injerencia, a sus partidarios en los distintos puestos eclesiásticos de sus territorios, pasando por encima de las disposiciones del Papa de Roma. Gregorio VII al alcanzar el pontificado en 1073 pone sobre la mesa la cuestión de las investiduras (nombre bajo el que conocemos este conflicto) y las injerencias de estos señores territoriales en la Iglesia redactando los Dictatus Papae, 27 disposiciones o instrucciones, seguidas por la bula Libertas Ecclesiae de 1079 que suponían el enfrentamiento directo con el Emperador -y los señores que actuaban en el ámbito eclesiástico- al promover la libertad de la Iglesia y su autoridad última y suprema sobre cualquier poder terrenal.

Dictatus papae:

  • I. Quod Romana ecclesia a solo Domino sit fundata. Que la Iglesia Romana ha sido fundada solamente por el Señor.
  • II. Quod solus Romanus pontifex iure dicatur universalis. Que sólo el Pontífice Romano sea dicho legítimamente universal.
  • III. Quod ille solus possit deponere espiscopus aut reconciliare. Que él sólo puede deponer o reponer obispos.
  • IV. Quod legatus eius omnibus episcopis presit in concilio etiam inferioris gradus et adversus eos sententiam depositionis possit dare. Que su legado está en el concilio por encima de todos los obispos aunque él sea de rango inferior; y que puede dar contra ellos sentencia de deposición.
  • V. Quod absentes papa possit deponere Que el Papa puede deponer ausentes.
  • VI. Quod cum excommunicatis ab illo inter cetera nec in eadem domo debemus manere. Que no debemos estar ni en la misma casa con los excomulgados por él, entre otras cosas.
  • VII. Quod illi soli licet pro temporis necessitate novas leges condere, novas plebes congregare, de canonica abatiam facere et e contra, divitem episcopatum dividere et inopes unire. Que sólo al Papa le es lícito, según necesidad del tiempo, dictar nuevas leyes, formar nuevas comunidades, convertir una fundación en abadía y, recíprocamente, dividir un rico obispado y reunir obispados pobres.
  • VIII. Quod solus possit uti imperialibus insigniis. Que él sólo puede llevar las insignias imperiales.
  • IX. Quod solius papae pedes omnes principes deosculentur. Que todos los príncipes deben de besar los pies solamente del Papa.
  • X. Quod illius solius nomen in ecclesiis recitetur. Que sólo del Papa se nombre el nombre en las iglesias.
  • XI. Quod hoc unicum est nomen in mundo. Que este nombre es único en el mundo.
  • XII. Quod illi liceat imperatores deponere. Que le es lícito deponer a los emperadores.
  • XIII. Quod illi liceat de sede ad sedem necessitate cogente episcopos transmutare. Que le es lícito trasladar a los obispos de una sede a otra, si le obliga a ello la necesidad.
  • XIV. Quod de omni ecclesia quocunque voluerit clericum valeat ordinare. Que puede ordenar un clérigos de cualquier iglesia en donde quiera.
  • XV. Quod ab illo ordinatus alii ecclesiae preesse potest, sed non militare; et quod ab aliquo episcopo non debet superiorem gradum accipere. Que un ordenado por él puede presidir otra iglesia, pero no servirla; y que el ordenado por él no puede recibir grado superior de otro obispo.
  • XVI. Quod nulla synodus absque precepto eius debet generalis vocari. Que ningún sínodo se llame general si no ha sido por orden del Papa.
  • XVII. Quod nullum capitulum nullusque liber canonicus habeatur absque illius auctoritate. Que ningún capitular ni ningún libro sea considerado como canónico sin su autorizada permisión.
  • XVIII. Quod sententia illius a nullo debeat retractari et ipse omnium solus retractare possit. Que su sentencia no sea rechazada por nadie y sólo él pueda rechazar la de todos.
  • XIX. Quod a nemine ipse iudicare debeat. Que no sea juzgado por nadie.
  • XX. Quo nullus audeat condemnare apostolicam sedem apellantem. Que nadie ose condenar al que apela a la sede apostólica).
    XXI. Quod maiores cause cuiscunque ecclesiae ad eam referri debeant. Que las causas mayores de cualquier iglesia, sean referidas a la sede apostólica.
  • XXII. Quod Romana ecclesia nunquam erravit nec imperpetuui scriptura testante errabit. Que la Iglesia Romana no ha errado y no errará nunca, en el testimonio de las Escrituras.
  • XXIII. Quod Romanus pontifex, si canonice fuerit ordinatus, meritis beati Petri indubitanter efficitur sanctus testante sancto Ennodio Papiensi episcopo ei multis sanctis patribus faventibus, sicut in decretis beati Symachi pape continetur. Que el Pontífice Romano, una vez ordenado canónicamente, es santificado indudablemente por los méritos del bienaventurado Pedro, según testimonio del santo obispo Ennodio de Pavía, apoyado por los muchos santos Padres según se contiene en los decretos del Beato Papa Símaco.
  • XXIV. Quod illius precepto et licentia subiectis liceat accusare. Que por orden y permiso suyo es lícito a los subordinados formular acusaciones.
  • XXV. Quod absque synodali conventu possit episcopos deponere et reconciliare. Que sin intervención de Sínodo alguno puede deponer y reponer obispos.
  • XXVI. Quod catholicus non habeatur, qui non concordat Romanae ecclesiae. Que nadie sea llamado católico si no concuerda con la Iglesia Romana.
  • XXVII. «Quod a fidelitate iniquorum subiectos potest absolvere. Que el Papa puede eximir a los súbditos de la fidelidad hacia príncipes inicuos.


Bajo estas premisas Gregorio VII fortalece la estructura de la Iglesia, la pena de excomunión se convierte en una herramienta jurídica bien fundamentada en derecho canónico y no tarda en hacerse efectiva a nivel político atacando al mismísimo emperador Enrique IV con la excomunión.

¿Qué supone la excomunión? en derecho canónico, tanto esta pena como el interdicto no se entienden realmente como castigos sino como «penas medicinales» ya que tienen la intención de reprender una conducta grave y reiterada con el objetivo de asumir un castigo que le permita reflexionar, hacer penitencia y pedir su absolución. Así, mediante la excomunión, el penado queda relegado de la vida cristiana, no solo se le niegan los sacramentos y la sepultura cristiana como en el interdicto sino que también se le impide participar en la vida cristiana (no puede asistir a la liturgia ni a ningún tipo de rito). Además, el castigado por excomunión pierde todos los privilegios eclesiásticos obtenidos y se le impide obtener cualquier tipo de dignidad u oficio relacionado con la Iglesia.

Portada de la bula papal Exsurge Domine (1520) que sirve como advertencia previa a Lutero antes de ser excomulgado.

Hasta el periodo de reformas iniciado por Gregorio VII, la forma más común de excomunión era mediante ferendae sententiae, es decir mediante -y a partir de- una sentencia firme en un juicio presidido por una autoridad eclesiástica, pero tras la declaración de Libertas Ecclesiae, la fórmula latae sententiae cobra mayor importancia: la pena se impone sin juicio en el momento en el que el castigado comete el delito. Será esta la fórmula usada por el Papado en su lucha contra la injerencia del emperador y los grandes señores.

¿Qué consecuencias tenía la excomunión en esta lucha entre el poder espiritual y los poderes terrenales? el ejemplo de la excomunión de Enrique IV por Gregorio VII nos sirve para ilustrar su uso como herramienta política y el proceso mediante el cual se declara una excomunión. El Sacro Imperio contaba con un considerable número señoríos eclesiásticos, cuyos Señores, aparte de sus funciones eclesiásticas, debían prestar juramento vasallático al poder terrenal. El problema radicaba en la práctica fomentada especialmente por Enrique III, continuada por su hijo Enrique IV,  donde se investían como señores de estos territorios a familiares y leales del Emperador. La condición para adquirir estos territorios era pertenecer al clero, norma que burlaron los poderes terrenales invistiendo a laicos afines y convirtiéndolos en clérigos en el momento de tomar posesión del feudo. No eran clérigos a los que se les otorgaban feudos eclesiásticos, eran laicos que se investían como clérigos al otorgárseles estos feudos eclesiásticos. Como hemos dicho, la elección como Papa de Gregorio VII rompe con la dinámica de subordinación al poder terrenal, denunciando esta práctica y oponiéndose claramente a Enrique IV, que a su vez convoca al clero imperial que recordemos mayoritariamente afín al emperador al ser elegidos por él, que declaraba el no reconocimiento de Gregorio VII como Santo padre (cierto es por otro lado, que su elección no había sido mediante cónclave tradicional). Gregorio VII lleva a cabo una serie de actuaciones con el apoyo del clero romano (Dictatus Papae, Libertas ecclesiae…) entre las que se cuentan varias advertencias al emperador y sus partidarios para que cesen en sus ataques e intromisiones en la institución eclesiástica, requisito previo para lanzar el proceso de excomunión que finalmente se lleva a cabo en 1076: 

<<Oh bienaventurado Pedro, príncipe de los apóstoles, inclina, te rogamos, tus piadosos oídos a nosotros y escúchame a mí que soy tu siervo […]  creo que has querido y quieres que este pueblo cristiano confiado de modo especial a ti, me obedezca a mí también de modo especial, en razón del vicariato que se me entregó. Por tu gracias, Dios me ha dado la potestad de atar y desatar en el cielo y en la tierra. Basándome en esta confianza, por honor y la defensa de tu Iglesia, en nombre de Dios omnipotente, Padre, Hijo y Espíritu Santo, por medio de tu potestad y autoridad, quito al rey Enrique, hijo del emperador Enrique, que se sublevó con inaudita soberbia contra tu Iglesia, el poder sobre todo el reino de Germania y sobre Italia, y libero a todos los cristianos del vínculo del juramento que le hicieron o le hagan, y prohíbo que ninguno le sirva como a rey.>> Acta Sancti Gregorii VII P.L. CXLVII

Humillación de Enrique IV ante Gregorio VII en Canossa. Pintura de Carlo Emanuelle. 1630. Vía Wikipedia.

En el texto de excomunión observamos el datos clave del proceso: se castiga a Enrique IV, que queda apartado de la comunidad cristiana. Ya no es un príncipe de la cristiandad por lo que sus súbditos quedan libres de su juramento de vasallaje. La pirámide de la sociedad cristiana-medieval del Sacro-Imperio queda descabezada por obra del Pontífice por lo que quedaba abierta la posibilidad de que los rivales del emperador reclamasen el trono imperial (el Sacro Imperio tenía un sistema complejo de elección, no era hereditario), cosa que hicieron convocando la Dieta imperial en Tibur con la intención de deponer al emperador si no conseguía ser absuelto. Al año siguiente, Enrique IV marcha hacia Italia con su séquito sin comunicar sus intenciones lo que obliga a Gregorio VII a buscar refugio en la fortaleza de Canossa. El emperador adopta la actitud del penitente al cruzar los Alpes, se viste con el atuendo de monje y aguarda durante tres días en el frío invierno a ser recibido por el Papa. La decisión quedaba ahora en manos de Gregorio VII pues si mantenía la excomunión durante más tiempo quizás podría conseguir que los rivales de Enrique IV eligiesen un nuevo emperador, no obstante la justicia eclesiástica establecía que la actuación del emperador ante Canossa era el requisito de penitencia para ser absuelto de la pena («medicinal», que trata de volver al rebaño a las ovejas descarriadas). Gregorio VII terminaría retirando la excomunión al cumplir la penitencia.

Los nobles alemanes se habían reunido en Baviera para deponer a Enrique IV e investir a Rodolfo de Suavia pero no fueron lo suficientemente rápidos pues el emperador regresó al Sacro Imperio absuelto de excomunión y por tanto, no había razón legal para que fuese depuesto. La estrategia de Gregorio IV no resultó exitosa (de hecho habría una segunda excomunión al continuar con las prácticas de las investiduras) pero nos da idea de los efectos que tenía la excomunión sobre los vasallos opositores al emperador.

El último caso de estudio es el anatema, que se usó con rotundidad en la formación del cristianismo durante la Antigüedad Tardía y comienzos de la época medieval, en una época de luchas conciliares y pugna entre las diferentes interpretaciones sobre el papel de la Iglesia y las normas que debían seguir los miembros de la comunidad cristiana. Con el establecimiento del poder en Roma y la crisis eclesiástica y posteriores reformas de Gregorio VII y sus sucesores, poco a poco el anatema se irá diluyendo y resulta complicado diferenciar entre una excomunión mayor y un anatema. El anatema no obstante es la pena más grave. Mientras que el interdicto y la excomunión son expulsiones de la comunidad cristiana, el anatema expulsa al acusado de la comunidad cristiana y de la comunión con Cristo. No solo se le niegan los sacramentos, la asistencia a los actos litúrgicos, el entierro cristiano en caso de muerte sin absolución y todas las prerrogativas y honores concedidos por la Iglesia sino que también es desterrado, apartado de la sociedad cristiana mediante la prohibición a todo cristiano de hacerle participe de la comunidad donde resida, y a su vez, es maldecido, es un ser maldito entregado como castigo a Satanás, pasa a convertirse en hereje y por tanto incluso podría ser juzgado con penas destinadas a los culpables de herejía. Aun así, el anatemizado también tenía la opción del arrepentimiento y la penitencia para conseguir su absolución incluso en el último momento de su vida. Recordemos, por último, que estos castigos se interpretan como censuras destinadas a corregir malas prácticas de carácter grave, cuyo último fin es la absolución y la vuelta a la obediencia a la Iglesia bajo la autoridad del Papa.

Para reflexionar:

  1. Hemos visto el caso del interdictum tecto, aquae et ignis. ¿Podemos rastrear las penas de expulsión/destierro de la comunidad cristiana en el mundo romano? 
  2. Fuera del medievo, ¿qué medidas tomó la Iglesia para enfrentarse a los nuevos poderes terrenales surgidos tras la Revolución francesa y la creación de los Estados-nación?
  3. ¿Puedes reconstruir algún otro caso de excomunión o interdicto como ejemplo de presión diplomática contra otro monarca?
  4. ¿Qué casos de anatema conoces durante el periodo de formación de la Iglesia como poder terrenal?
  5. ¿Qué supone controlar los feudos eclesiásticos dentro de los diferentes reinos?, ¿qué supone para el señor feudal y qué supone para el Papa de Roma?
  6. ¿Conoces alguna otra de las llamadas «penas medicinales»?

Para saber más:

  • Mitre Fernández, E.; Integrar y excluir. Comunión y excomunión en el medievo. Hispania Sacra LXV 132, julio-diciembre 2013.
  • Lista de excomuniones históricas desde el siglo X hasta la fecha. Vía Wikipedia
  • Juncosa Bonet, E.; Excomunión, destierro y vergüenza pública a fines de la Edad Media. Una mirada desde el Mediterráneo. Exclusión y disciplina social en la ciudad medieval europea / coord. por Jesús Ángel Solórzano Telechea, Jelle Haemers, Roman Czaja, 2018,
  • Torres Jiménez, R.; El castigo del pecado. excomunión, purgatorio, infierno. Los caminos de la exclusión en la sociedad medieval. Pecado, delito y represión: XXII Semana de Estudios Medievales, Nájera, del 1 al 5 de agosto de 2011 / coord. por Esther López Ojeda, 2012
  • Un caso de interdicto en el siglo XX en Sogamoso (Colombia): Niño Porras, M.; La iglesia y el entredicho de Sogamoso. Historia Caribe, Nº. 12, 2007.
  • Una perspectiva desde el derecho canónico en Iuscanonicum – Derecho Canónico en la Web.