Feudo y vasallo: Relaciones vasalláticas.

enero 31, 2020 Escrito por: Tablilla De Cera - No hay comentarios

Si hablamos de feudos o de vasallo sabemos que estamos en el periodo medieval, entendemos que es la característica básica de todo el periodo y que estamos hablando de un pedazo de tierra que un noble entrega a otra persona por debajo de él en la pirámide vasallática. Esta pirámide la recordamos todos de nuestra época escolar, la pirámide social medieval nos establece al rey como cúspide del poder, los nobles y el clero en segunda posición y el pueblo, los siervos, como esa gran masa poblacional que sustenta la pirámide.

¿Es esta imagen correcta? El cine y las novelas quizás no ayudan a solucionar la duda: los monarcas o los grandes nobles aparecen como tiranos ejerciendo su poder de forma ilimitada, atentando por capricho contra cualquier otro noble que contradiga su palabra.

En esta idea actual sobre el feudalismo también influye el nacionalismo surgido durante el siglo XIX, que aportó al imaginario social esta idea de reyes de un territorio físico delimitado física y socialmente, con sus costumbres y tradiciones (recomendamos uno de nuestros primeros artículos: La Tablilla de Cera: Nacionalismo y su relación con la Historia.) Así, cuando hablamos de reyes medievales o de grande señores, entendemos estas figuras como cúspide del poder en su zona de actuación, que corresponde teóricamente con la de un territorio físico delimitado.

pirámide feudal.
Teórica pirámide feudal que conocemos de nuestra época escolar. Autoría: Helena Rivera. Vía: Archivos e la Historia

Todo esto debe ser matizado. En este primer artículo del año hablaremos sobre feudo y vasallo. Analizaremos la estructura del feudo y su significado, así como la del vasallo y la relación de vasallaje que constituye la base del sistema medieval. Nos preguntaremos además si la relación entre el territorio y el dominio del noble era tan estrecha y cuestionaremos la idea sobre la ceremonia de vasallaje y la idea única de vasallo, incluiremos al Señor en la estructura feudal del sistema vasallático y comprobaremos lo complejo de un sistema que duró siglos, que fue causa de conflicto jurídico continuo y finalmente, cuestionaremos nuestra pirámide escolar.

El Señorío.

Antes de hablar de los conceptos de feudo y vasallo necesariamente debemos dedicar un primer capítulo al señorío y su configuración. La relación entre el Señor y el campesino, que no es realmente un vasallo.

El primer paso hacia el concepto señorial donde una persona se sitúa como dueña de otras lo remontamos al año 284 cuando el emperador Diocleciano adopta de forma oficial como uno más de sus títulos el término de Dominus en detrimento del de Princeps. Este dominus como título ya venía siendo usado de forma esporádica por algunos emperadores como Domiciano pero no será hasta Diocleciano cuando la cabeza del Estado romano (que mal llamamos actualmente «Emperador») deje de ser un princeps, un primus inter pares, el primero entre sus iguales (la clase senatorial), para convertirse en dominus, en Señor. Este simple cambio de denominación supone romper una teórica relación de igualdad (al menos entre las clases privilegiadas) y un debilitamiento de las instituciones de la Res Pública, del Estado, hacia una relación de dominación, de propiedad, de dueño del ente público.

Sin embargo, al hablar del Señor medieval debemos avanzar hasta el marco cronológico de entre el año 1000 y el 1200. En estos dos siglos es cuando, ya muy debilitadas, las instituciones públicas romanas adoptan un sistema privado. Los habitantes pierden los distintos tipos de ciudadanía y con ello el teórico modelo de representatividad en el poder mediante delegados y pasan a ser siervos (palabra que siglos antes denominaba únicamente a los servii, a los esclavos). El debilitamiento de los pequeños propietarios de tierras tienen como consecuencia la acumulación de tierras en manos de terratenientes, que ejercen el poder efectivo gracias a la menor influencia de la administración territorial, que no llega al campo, y la influencia de la tradición germánica de los séquitos (poder militar, básicamente) que acompañan a los caudillos-terratenientes. Esta es la base de la formación del señorío.

Campesinos de un señorío.
Labores del campo de un par de campesinos. Subordinados del Señor pero no vasallos. Salterio Weinbau, 1180.

El Señor ejerce el control administrativo, tributario, judicial y policial dentro de su dominio pero en la gran mayoría de casos debemos olvidar la idea de una gran extensión de tierra claramente delimitada. La configuración del Señorío es muy variada, tanto desde el tipo de terreno (pastoreo, bosque, costa, tierra de cultivo, núcleo poblacional), como desde el tipo de extensión, que normalmente se encuentra desparramada en diversos lotes de tierra separados unos de otro por otros señoríos (o dominios territoriales de otro tipo que no trataremos en este artículo). Se estima que un señor medieval podía tener su señorío disperso en un área de entre dos mil a diez mil kilómetros cuadrados.

El Señor ejercía el control de las tierras cediendo parte de las mismas a pequeños campesinos en una especie de arriendo, el manso, que les permitía tener una economía de subsistencia pagando parte de su cosecha al Señor. Además, el Señor reservaba parte de sus tierras para recursos propios, la reserva señorial, y el contrato con sus siervos establecía que estos debían dedicar una serie de días a trabajar en las tierras del Señor a cambio de la protección que este les brindaba.

El feudo.

Este señorío es la estructura básica del sistema vasallático. Por encima del contrato entre siervo y señor se establecía la pirámide vasallática donde ya podemos hablar del feudo. Este feudo es la cesión, por parte de un noble, de una porción de sus tierras -que recordemos no suelen formar una unidad física de conjunto- a otro noble, otorgándole un feudo y convirtíendolo en propietario de un señorío.

Dicho así parece el asunto muy claro pero si intentamos definir la palabra feudo prestando atención al derecho medieval nos encontramos un gran problema de definición que nos da cuenta de lo complejo que es el sistema vasallático medieval.

El término parece tener su origen en fehuôd, palabra del ámbito franco que Marc Bloch (historiador de la escuela de los Annales, especialista en medievo) definió como «bien mueble valioso». Los filólogos parecen coincidir en un origen indoeuropeo bajo la palabra peku, que se refiere a un bien material con valor en el mercado y que de forma concreta lo encontramos referido al ganado (en latín hablamos de pecus como rebaño/ ganado).

La raíz de la palabra evolucionó de diversas formas en Centro Europa (en territorios de la actual Francia y Alemania, principalmente) y así, en los textos encontramos feus, fevum, feodum, fieef, fieffe... en orígenes tempranos relacionados con el ganado y más adelante con un «beneficio». En este sentido mucho más clara es la evolución alemana con leen, lehen, que si bien significan feudo, también hacen alusión a un «beneficio».

Esta compleja definición de lo que es un feudo dio lugar a problemas de interpretación incluso en su propia época, siendo el mas famoso la reunión diplomática en Besançon en 1157 entre el Papado y el Imperio, donde la delegación papal encabezada por Ronaldo Bandinelli transmitió el menaje conciliador de que el Papa estaría encantado de conceder mayores beneficia (traducido del latín: beneficios) al Emperador. Reinaldo de Dassel, arzobispo y canciller imperial, partidario de una Iglesia bajo autoridad imperial, tradujo de forma maliciosa beneficium (wohltat, beneficio) por lehen (feudo), dando a entender que el Papa otorgaba feudos al emperador, luego este último quedaba por debajo del primero.

El feudo era pues un beneficio, un bien mueble, pero es que también es un honor. El honor en relación al sistema vasallático se traduce como un conjunto de bienes, derechos y funciones obtenidos del rey o de otro noble mayor, en beneficio del vasallo. El honor hace referencia al gobierno de una región y designa el vínculo entre el feudatario y el señor (homenaje, como veremos más adelante.

Otro término confuso, especialmente en el ámbito hispano, es el de prestimonio que también resulta ser un beneficio que se otorga al vasallo, aunque en este caso el feudo tiene carácter usufructuario y no de propiedad por lo que el prestimonio no podía sustraerse de su condición en el momento de ser otorgado: el vasallo no podía, por ejemplo, dividir el prestimonio en lotes menores para dividirlo entre sus herederos, posiblemente tampoco podía legarlo íntegro a una tercera persona.

En términos generales podemos pues decir que el feudo constituye el beneficio real, físico, del contrato vasallático. La segunda parte del contrato vasallático es el vasallaje propiamente dicho. ¿Existe feudo sin vasallo?, ¿se puede ser vasallo sin la entrega del feudo? efectivamente la entrega de un beneficio, de un feudo, puede no conllevar la existencia de un contrato de vasallaje y, a su vez, este contrato no tiene que basarse necesariamente en el otorgamiento del beneficio/feudo, puede estar basado en otras necesidades. Debemos entender feudo y vasallo como asociados únicamente en términos generales.

El contrato vasallático. Tipos.

El vasallaje es un contrato privado entre dos entes (no necesariamente dos personas, puede ser una persona y una comunidad u otros casos). De nuevo, si regresamos a los orígenes Bajo imperiales encontraremos las primeras referencias al hablar de relaciones entre potentes y pauperes, la influencia germánica terminará modelando estas relaciones para darnos el resultado de lo que conocemos como vasallaje.

Potentes y pauperes nos indica ya una relación clara de sometimiento social donde los primeros ejercen labor de protección, favor y guía (quizás nos pueda recordar al sistema clientelar romano) y los segundos aportan el trabajo y el pago.

Socialmente el vasallaje es el grado máximo de confianza y lealtad que una persona realiza sobre otra. Tiene carácter jurídico luego es un contrato privado entre dos partes y lleva consigo todo un simbolismo que añade validez al carácter contractual del vasallaje. El hecho de significar el grado máximo de confianza del avasallado en el Señor supone la elevación social del mismo sobre el resto de personas que formen parte del séquito del Señor, que pueden estar ligados a este por múltiples formas, siendo el vasallaje la más poderosa y, a su vez, la de mayor sometimiento.

Observamos que el contrato vasallático tiene dos características principales que afectan a las partes involucradas:

  • El vasallo se somete al Señor. No es una relación de iguales, siempre estará el segundo por encima del primero.
  • Es una relación bilateral. Ambos involucrados obtienen una serie de deberes y beneficios (en este caso no nos referimos a lehen -feudo- sino a wohltat -beneficio-)

No hay un único modelo de vasallaje y aunque las diferencias a veces son difíciles de apreciar, en las siguientes líneas veremos los cuatro tipos principales de contrato vasallático siguiendo las líneas marcadas por Pérez-Prendes, quizás el mejor especialista en derecho medieval en España:

Vasallo ligio (ledichmann, homagium solidum…).
El grado más extremo de vasallaje. El vasallo quedaba ligado únicamente a un Señor, sin posibilidad de tomar varios señores. Esto que pudiera parecernos raro no lo es si recordamos la dispersión de señoríos: Un Señor podría vincularse al noble de X zona con alguno de sus señoríos y al noble de Y zona con otro señorío. El ligio impide esto, generalmente por causas bélicas ya que este tipo de vasallaje implica que la participación de las milicias del vasallo actúen únicamente a favor de un Señor, sin posibilidad de que ocurran casos de intereses contrapuestos en el ámbito de los deberes del vasallo.

Vasallo plano (ample, no sólido…).
El vasallaje plano permitía avasallarse a varios Señores y las fórmulas del contrato eran mucho más relajadas y generales que en el caso del ligio. Se prohibía al vasallo favorecer a uno de sus señores frente a otro, debía mantenerse neutral en estos casos.

Vasallo de lóriga (fief de haubert, feudum militis, knight’s fee…).
Se trata de un contrato vasallático muy definido en el que el vasallo se dedica únicamente a prestar servicio militar al señor en exclusiva, debiendo presentar un equipo completo (de ahí el nombre «loriga», haciendo alusión a la armadura)

Vasallo de servicios (dienstlehen, serjenterie…).
El tipo de contrato más confuso y difuminado hasta el punto que hay algunos autores que no lo consideran contrato vasallático como tal debido a los problemas legales y de concepción que solían darse. El vasallo estaba obligado por este contrato a prestar servicios domésticos. Se habla también de feudo franco, bien dentro del vasallo de servicios o bien como una última categoría de contrato. En este último caso el vasallo prestaba servicios de alojamiento y manutención al señor y su séquito durante un tiempo determinado.

El acto del vasallaje. Símbolos.

Si hablamos de contrato de vasallaje, ¿cómo se hacía efectivo el contrato?. Existía todo un simbolismo que vamos a tratar en las siguientes líneas. Resulta curioso a nuestros ojos modernos como la escritura del contrato se realiza sólo en aquellos casos donde se requiere probar el vasallaje o se requiere tener una prueba del mismo. La tradición germánica se hace así patente en todo el simbolismo que rodea a la unión de Señor y vasallo, dejando el contrato escrito como algo más propio de un caso de poca confianza (suponiendo el vasallaje el grado máximo de lealtad) que de la teórica seguridad y legalidad que otorga el documento.

Los actos que crean la unión vasallática son verbales y manuales.
El juramento, una de las partes del simbolismo del acto, conlleva la subordinación voluntaria de una persona sobra otra, la aceptación de que el Señor es superior al vasallo, no puede ni debe considerarse como un acto cercano a la servidumbre del pueblo llano o a la esclavitud. Muy al contrario, la subordinación al Señor por medio del vasallaje supone la elevación social del vasallo por encima de toda esa plebe ya subordinada sin relación contractual. Además, según la posición social del Señor y la del vasallo, ambos pueden beneficiarse en el entorno nobiliario en el que se muevan: tener un vasallo de cierta posición supone elevar aún más al Señor y ser vasallo de un Señor con una buena posición en la Corte, supone elevarse por encima de otros vasallos.

El juramento supone el acto oral del contrato vasallático. Las fuentes históricas de la época nos definen la segunda parte, el acto manual, como «de boca y manos» debido a dos actos simbólicos que tienen la misma o mayor validez que el juramento:

El ósculo (lehnkuss) es la parte relativa al Señor dentro del acto de vasallaje. Este besa al vasallo como acto de otorgar la protección debida y establecida en el contrato de vasallaje. Además, supone la introducción simbólica del vasallo en el ámbito poder señorial, diferenciándolo así del resto de subordinados.

Ósculo del vasallaje.
Ósculo durante la ceremonia de vasallaje de los caballeros Ban de Benwick y Bors de Gaunes al Rey Arturo de Camelot. Maître du Fauvel, siglo XIV.

El homenaje (inmixtio manuum) es la parte relativa al vasallo. El vasallo junta sus manos en un acto de concentrar su poder y las ofrece al Señor, que debe abrazar con las suyas a las de su nuevo vasallo. Supone la oficialización de la subordinación del vasallo ya que su poder queda «atrapado» entre las manos del Señor.

Homenaje del vasallaje.
Inmixtio manuum. Ramón Berenger IV acepta un vasallo. Liber feudorum maior, siglo XII

Todo el simbolismo que existe en las manos relativo a cualquier tipo de contrato daría para un artículo entero, basta con señalar que hoy en día seguimos usando el apretón de manos para ocasiones solemnes y para sellar contratos. Este apretón actual no debe confundirse con el inmixtio manuum ya que en este caso hablamos de la palmata germánica, estrechar las manos para sellar un contrato entre iguales: se estrechan las manos pero no queda una atrapada dentro de la del contrario como sí ocurre en el acto de vasallaje.

Con este ceremonial el vasallo obtiene su feudo y se establece el vasallaje. A partir de aquí la cadena de vasallaje se va aumentando por el escalón inferior, por medio de vasallos menores que se subordinan a nuestro primer vasallo o bien por el superior, siendo nuestro Señor el que se convierte en vasallo de otro Señor más poderoso, ligando así a sus propios vasallos (siempre teniendo en cuenta el tipo de vasallaje por el que se optó y casos de derecho feudal aparte) a la cadena de vasallaje del más poderoso.

Para reflexionar:

  1. ¿Qué imagen tenemos asociada a la ceremonia de vasallaje?, ¿en que coincide o no coincide con lo que acabamos de ver?
  2. A nuestros ojos: ¿Resulta llamativa la importancia de tener mayor validez jurídica un contrato firmado con gestos a uno realizado mediante testimonio escrito?
  3. ¿Qué sabemos sobre la pirámide vasallática que puede establecerse entre un Rey y los nobles ligados a él?, ¿coincide con el esquema piramidal o debe ser matizado?
  4. ¿Entran campesinos, burgueses, trabajadores especializados y otro tipo de subordinados bajo el sistema de vasallaje?, ¿teníamos esto claro?
  5. ¿Entendemos el Señorío medieval como un territorio definido físicamente o debemos matizar este punto?
  6. ¿Es el Señorío la acumulación de lotes de tierra o pueden integrarse otros elementos (edificios, funciones…)?
  7. Sabemos que la base del vasallaje radica en el feudo. ¿Corresponde este feudo únicamente con el Señorío en forma de lotes de tierra?, ¿puede entregarse al vasallo un feudo que no signifique la posesión de tierras?
  8. ¿Cómo evoluciona el concepto de vasallaje tras la Edad Media?, ¿podrían considerarse sistemas como la clientela romana como un sistema predecesor?, ¿qué ejemplos podrían estudiarse como continuistas del modelo feudal a partir de la Edad Moderna?

Para saber más: