Resolución y condena sobre los daños en el yacimiento de Ategua

junio 14, 2017 Escrito por: Tablilla De Cera - No hay comentarios

Enlace a la noticia: El Diario de Córdona: Condenados a pagar un millón de euros a la Junta por daños en el yacimiento de Ategua.

 

Hace casi dos años nos hacíamos tristemente eco de las noticias que nos llegaban desde Ategua (Córdoba): La Tablilla de Cera: El yacimiento de Ategua (Córdoba), dañado. cuando el intento de plantar un olivar encima de  un yacimiento calificado como B.I.C. acabó con la destrucción parcial y brutal de uno de los yacimientos más importantes a nivel nacional del Periodo Orientalizante (más o menos: Tartessos).

Hace apenas unos días se estableció la sentencia a los acusados, que aun siendo conscientes del daño que estaban haciendo continuaron arando el terreno a pesar de estar protegido como Bien de Interés Cultural (B.I.C.) y por ello son condenados a pagar un millón de euros a la Junta de Andalucía y a año y medio de prisión. La noticia es positiva a medias y nos interesa destacar varios puntos y hacer reflexión sobre el asunto:

La sentencia es practicamente pionera a nivel nacional y sienta (o esperamos que siente) precedente jurídico para casos de daño al patrimonio histórico español, ya que es de las escasas veces que se establece una cuantía de esta cantidad y se juzga en un plazo relativamente corto (menos de dos años). Además, se establece como prioritaria la opinión profesional de los arqueólogos en lugar de usar fundamentos jurídicos o administrativos, que han sido los encargados de establecer un «presupuesto» para la reparación de los daños causados. Recordemos el famoso caso del Códice Calixtino, cuyo acusado acabó siendo juzgado por hurto en propiedad privada en lugar de por daño al patrimonio histórico porque la pena de hurto resultaba mayor, así como tampoco se establecieron responsabilidades por la mala custodia ni, a pesar de la relevancia del caso y la importancia única e histórica del códice, se estableció debate jurídico, político o social sobre el ordenamiento jurídico en temas de daño al patrimonio histórico.

No obstante pese a sentar precedente y resultar esperanzadora para futuros casos similares, debemos tener en cuenta que esto no resarce el daño. La cuantía establecida por los arqueólogos es una estimación para «dejar todo más o menos como estaba» y recalcamos ese «más o menos» ya que el daño es completamente irreversible y el estudio futuro y excavación del yacimiento se ha visto condenado a la complicada tarea de una interpretación de la cronología y de los restos que se encuentren, permanentemente cuestionada por la destrucción de los niveles estatigráficos y posiblemente de la destrucción y mezcla de diversas estructuras relevante como ya se señaló en su día hace dos años. Esperamos que la cuantía de la multa sea integra y se revierta en el yacimiento, así como, sacando algo positivo de lo malo, sirva para poner en valor la importancia del lugar y permitir unas excavaciones que hasta la fecha no son más que someras por el desinterés de la administración y la consecuente falta de fondos.

Queremos recalcar otra vez que la excavación de un yacimiento -ya sea de forma profesional por arqueólogos o por la irrupción de un arado o de buscadores de tesoros- siempre significa la destrucción de esa parte del yacimiento. De ahí la importancia de una metodología muy cuidadosa por parte de profesionales que registren pieza por pieza y día a día una excavación controlada para que, al final de la excavación, el daño sea controlado y el resultado sea interpretable y de provecho. Además, queremos hacer una reflexión sobre el ideario colectivo en torno a estos casos y que se puede observar en los comentarios acerca de esta noticia en diversos medios de comunicación: resulta muy fácil observar como a nivel de público general, se considera una condena desproporcionada, se considera que la destrucción del yacimiento es hasta legítima, se obvia o denigra la importancia histórica de los restos y se constata una falta de cultura e información preocupante acerca de estos casos. La sentencia es la que es e implica a acusados y al yacimiento perjudicado, pero este último punto merece un mínimo de reflexión por parte de la ciudadanía.

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